INVERSIONES EXTERIORES

El CNI sabrá qué españoles compran una vivienda en el extranjero de más de 300.000 €

CNI vivienda extranjero
El CNI será uno de los vocales de la Junta creada por el decretazo de Sánchez

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) conocerá el nombre de los españoles que se gasten más de 300.000 euros en adquirir una vivienda en el extranjero. Esa es una de las consecuencias de la entrada en vigor, este miércoles, del Real Decreto sobre Inversiones Exteriores, también conocido como el escudo antiOPA o el decreto antiFerrovial del Gobierno de Pedro SánchezLa nueva norma no sólo afecta a las inversiones que realicen personas -físicas o jurídicas- que no residan en España, también afecta a los españoles. Según se recoge en el artículo 7.h del Real Decreto, tendrán que realizar la preceptiva declaración de la inversión española en el exterior cuando se trate de «la adquisición de bienes inmuebles sitos en el exterior, cuyo importe supere los 300.000 euros».

El Real Decreto contempla la creación de la Junta de Inversiones Exteriores (artículo 21), un «órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio, con funciones de informe en materia de inversiones exteriores». Sus actuaciones y deliberaciones tendrán «carácter confidencial» (artículo 21.7).

La Junta estará formada (artículo 21.3) por una presidencia (el titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y varios vocales: «Un representante del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y un representante de la Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno». Además, serán vocales un representante de cada ministerio con rango mínimo de subdirector general, o similar. Además, el órgano contará con una secretaría, que ocupará el titular de la Subdirección General de Inversiones Exteriores «o persona que le sustituya con nivel mínimo de subdirector general o asimilado».

La cuestión es que la Junta de Inversiones Exteriores «podrá recabar de cualquier administración, órgano, entidad u organismo públicos, así como de cualquier persona física o jurídica privada, la información que precise para el ejercicio» de sus competencias. Es decir, con la salvedad de que habrá de vigilar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, el nuevo órgano será competente para «informar de aquellos asuntos que, sobre inversiones exteriores específicas, su tratamiento, regulación o aplicación de esta, le sean sometidos por su presidente o por el órgano que resulte competente en la materia» (artículo 21.2.a).

La declaración de la compra de cualquier bien inmueble por ese valor o superior deberá realizarse a posteriori en el Registro de Inversiones Exteriores y no requiere autorización previa.

Para las empresas (artículo 8.1) el Real Decreto fija el registro de «las inversiones españolas en el exterior y su desinversión».  Con carácter general (artículo 8.2), la inversión será declarada «por el titular residente».

El escudo antiOPA desarrolla el «régimen común aplicable a la suspensión del régimen de liberalización, así como los sujetos a priori sometidos a autorización», además de obligar a los notarios a «informar a los interesados del régimen aplicable a las inversiones exteriores».

Sectores críticos

La intervención de los servicios de Inteligencia españoles se centrará, particularmente, en las inversiones que realicen extranjeros en España. Especialmente en aquellos sectores en los que la nueva legislación prevé la «suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones
extranjeras directas».

La prevención del blanqueo de dinero o de la financiación de organizaciones criminales o terroristas explican la presencia del CNI en la Junta de Inversiones Extranjeras.

Por ello, las inversiones que requieren el permiso previo del Consejo de Ministros para recibir dinero del exterior son aquellas que afecten a empresas que se dediquen a las infraestructuras físicas, virtuales, redes o sistemas, incluidas las energéticas y de transporte. A ellas hay que añadir el sector del agua, la sanidad, las comunicaciones, los medios de comunicación, el tratamiento o almacenamiento de datos, la industria aeroespacial, la de defensa (incluidas la producción de municiones y la tecnología de doble uso), la tecnología electoral o financiera «y las instalaciones sensibles, así como los terrenos y bienes inmuebles que sean necesarios para su operación».

Aunque, como se establece en el artículo 14: «Deberá asegurarse que el examen de tales inversiones, así como las medidas que pudieran derivarse del mismo, son necesarios y proporcionados para preservar la seguridad, salud y orden públicos, de acuerdo con el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Según la nueva norma, un inversor extranjero es toda aquella persona «no residente», las personas físicas extranjeras «residentes», independientemente de su nacionalidad, y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva cerrada residentes en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países.  Se incluyen también los fondos de pensiones de empleo y «otras entidades de inversión para la jubilación que estén autorizados y domiciliados en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países».

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